21 motivos para cumplir Constitución Española 1978. Día 2 ;)

En el día 2 yermooshare ofrece 3 situaciones cotidianas para cumplir Constitución Española 1978, en 6 días tendremos las 21 razones.

😉

4. Poder Legislativo ( Congreso y Senado ) y sus consecuencias: El mayor delito cometido al ciudadano de nacionalidad o/y residencia fiscal en el Reino de España ( incluido a su actual Rey  D. Felipe VI como respetuoso y libre ciudadano español ) ha sido la modificación en el congreso de los diputados del articulo 135  SIN CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES .

 Convocatoria 15 M Alicante volverá en 2.017

 

EXIGIMOS EL CUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1.978 los ciudadanos de Alicante.

La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España, en vigor desde el 29 de diciembre de 1978.

La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada por el rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año.

ARTÍCULO 135 (HASTA 2011)

1. El Gobierno habrá de estar autorizado por Ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.

2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

ARTÍCULO 135 VIGENTE (DESDE SEPTIEMBRE DE 2011)

1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. *( Según tratado firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992 la deuda publica de los estados no debería superar el 60 % del PIB y el déficit superar al 3% del PIB )*

evolucion deuda publica

Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

La actual situación económica y financiera no ha hecho sino reforzar la conveniencia de llevar el principio de referencia a nuestra Constitución

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:

a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.

b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.

c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

 

5. Poder Ejecutivo ( Gobierno ) y sus consecuencias: Incumpliendo el articulo 31 de la constitución española a través de su brazo ejecutor como es la Hacienda Pública Española.

 

Artículo 31. 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. 2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. 3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.

 

OBJECIÓN O INSUMISION  FISCAL HOY
6. Poder Judicial y sus consecuencias: Suplico a tribunales, abogados, jueces, magistrados, fiscales, trabajadores del ministerio justicia que se revise CONSTITUCIONALMENTE la modificación del articulo 135 de nuestra carta magna y sea consensuado por congreso, senado, referendum popular y Rey de España Felipe VI por el bienestar económico de todos los que residimos fiscalmente en el Reino de España y sobretodo por todos los NIÑOS Y NIÑAS que no se merecen un futuro así y pido ayuda a la UNESCO desde aquí.

 

Mañana seguimos ……….. 😉

ME GUSTA 😉 yermooshare

2 pensamientos en “21 motivos para cumplir Constitución Española 1978. Día 2 ;)

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