21 trampas fiscales en España yermooshare, día 3

En el último día  21 trampas fiscales en España yermooshare trataremos de contar las restantes  21 soluciones fiscales para pagar menos impuestos para los ciudadanos con residencial fiscal en el Reino de España pero con empresas con residencia fiscal fuera de España. En base a las deducciones fiscales permitidas en el Impuesto de Sociedades y en el Impuesto de la Renta de las Personas físicas en España en 2.016

 

 

agenciatributaria.es/Manual_Sociedades.pdf

cincodias.elpais.com/cincodias/2017/04/17/midinero/

 

7.- Los rendimientos de capital mobiliario tiene tributación entre el 19 % y el 23 % inferior a los tipos aplicables por rendimientos de actividad económica o por el trabajo

RENDIMIENTOS DEL AHORRO. Las ganancias obtenidas a través de intereses en cuentas corrientes o depósitos, dividendos, venta de bonos, letras del tesoro o seguros tributan como rendimientos de capital mobiliario. En otro grupo están las ganancias y pérdidas patrimoniales, donde se incluyen las acciones, fondos de inversión, derivados, inmuebles o divisas.

Desde 2015, al hacer el cómputo de lo ganando, Hacienda permite compensar los rendimientos de capital mobiliario que se integran en la base imponible del ahorro con las ganancias y pérdidas patrimoniales. Es decir, que se pueden restar las pérdidas a las ganancias, de manera que solo se rendirán cuentas por las ganancias reales. Si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, es posible compensar su importe en los cuatro años siguientes. Es decir, que las pérdidas de 2016 se podrán arrastrar hasta 2020.

Durante los años 2015, 2016 y 2017 el porcentaje de compensación es del 10, 15 y 20%, respectivamente. El límite del 25% se aplicará para el año 2018 y siguientes.

En el caso de los fondos de inversión, se puede cambiar el dinero de un fondo a otro sin ningún tipo de penalización fiscal y solo se pagarán impuestos en el momento de retirar efectivamente el dinero. Las acciones, por su parte, tributan solo cuando se venden.

Los tipos aplicables en la base imponible del ahorro se han reducido en medio punto con respecto a los del año anterior, quedando así:

 De 0 a 5.999 euros el tipo impositivo es del 19%

 Entre 6.000 euros y 49.999 euros el tipo impositivo es del 21%

 Y a partir de 50.000 euros el tipo impositivo es del 23%

Tributación entre el 19 % y el 23 % inferior a los tipos aplicables por rendimientos de actividad económica o por el trabajo

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES.El año pasado ya se eliminó la distinción de las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas con la transmisión de elementos patrimoniales en menos de un año frente a las generadas en más de un año, pasando todas ellas a formar parte de la base del ahorro.

Según Gestha, son ejemplos típicos los incentivos del Plan PIVE a la compra de un vehículo o las ayudas para la compra de una vivienda. Respecto a las ganancias patrimoniales por transmisiones de inmuebles y otros bienes hay que recordar también el llamado “hachazo fiscal” inmobiliario, que supone la supresión de los coeficientes de corrección monetaria a partir de 2015, los cuales corregían la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición.

En relación a los llamados coeficientes de abatimiento, que permiten disminuir parte de las plusvalías en las ventas de bienes no relacionados con actividades económicas adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, se aplican solo hasta un importe de 400.000 euros y a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006 (ésta puede quedar libre de tributación). Por tanto, los coeficientes de abatimiento siguen siendo aplicables en una buena parte de las transmisiones.

Hay varias exenciones a tener en cuenta en este tipo de transmisiones:

8.- están exentas las ganancias patrimoniales cuando las personas mayores de 65 años transmitan su vivienda habitual, así como por las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia.

9.- tras la reforma fiscal, las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien quedan exentas de tributación. No obstante, esa exención se producirá cuando el importe de la venta se destine a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.

10.- las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contri­buyente pueden resultar exentas, siempre y cuando el importe obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de otra vivienda habitual. El importe de la venta se debe reinvertir en un plazo de dos años. También se admite la adquisición de la nueva vivienda con anterioridad siempre que la antigua se venda en un plazo de dos años.

11.- estarán exentas en un 50% las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso entre el 12 de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.

12.- Deducción por alquiler de la vivienda habitual (aplicable solo para contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2015, si la base imponible es inferior a 24.107,20 euros anuales)

  • IMPORTANTE: Solo dará derecho a aplicarse la deducción en aquellos contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2015.

    Para ello resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por dicho concepto, en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015, debiendo, además, mantener en vigor el contrato de arrendamiento.

    Los contribuyentes que tengan una base imponible inferior 24.107,20 euros anuales podrán deducir el 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.

    Nota: La base imponible deberá ser inferior a 24.107,20 euros tanto en tributación individual como en tributación conjunta.

    BASE MÁXIMA DE DEDUCCIÓN:

    • Base imponible igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales.
    • Base imponible entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros – {1,4125 x ( B.I – 17.707,20) }.

    B.I = Base imponible

    Cumplimentación

    En la ventana de captura de datos del Anexo A1 deberán reflejarse los siguientes datos (el programa tiene capacidad para incluir hasta dos arrendamientos diferentes:

    • Las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual con el límite de 9.040 euros.
    • El NIF del arrendador.
    • Si el arrendador no reside en España y no tiene NIF español, deberá reflejar en la tercera casilla el número de identificación que tenga en el país de residencia.

13.-Deducciones por inversiones y gastos de interés cultural

  • DEDUCCIÓN POR ACTUACIONES PARA LA PROTECCIÓN Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL Y DE LAS CIUDADES, CONJUNTOS Y BIENES DEL PATRIMONIO MUNDIAL

    Tendrán derecho a una deducción en la cuota del 15 por 100 del importe de las inversiones y gastos que realicen para:

    1. La adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español, realizada fuera del territorio español para su introducción dentro de dicho territorio, siempre que los bienes sean declarados de interés cultural o incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles en el plazo de un año desde su introducción y permanezcan en territorio español y dentro del patrimonio del titular durante al menos cuatro años.La base de esta deducción será la valoración efectuada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de bienes del Histórico Español.
    2. La conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural conforme a la normativa del Patrimonio Histórico del Estado y de las Comunidades Autónomas, siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en dicha normativa, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes.
    3. La rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de sus tejados y fachadas, así como la mejora de infraestructuras de su propiedad situados en el entorno que sea objeto de protección de las ciudades españolas o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y de los bienes declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO situados en España.

    La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente (Art. 69 Ley).

    CIUDADES, CONJUNTOS Y BIENES DECLARADOS PATRIMONIO MUNDIAL (D.A. decimoquinta y Anexo Ley 49/2002)

    A los efectos de la aplicación de la deducción, la relación de ciudades y conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco situados en España se puede localizar en el siguiente enlace de la página web de la Unesco:

    portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=45692&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

    ENTIDADES E INSTITUCIONES PREVISTAS EN LA LEY 49/2002

    Originan derecho a deducción las donaciones en favor de las siguientes entidades previstas en la Ley 49/2002, de 23 de noviembre:

    • Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal del Título II de la Ley 49/2002,de 23 de diciembre, siempre que persigan fines de interés general y cumplan el resto de los requisitos y condiciones previstos en el artículo 3 de la citada Ley. Es decir:
      • Las fundaciones;
      • Las asociaciones declaradas de utilidad pública;
      • Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los dos tipos de entidades ya citadas;
      • Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones;
      • Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquellas, el comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
      • Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los puntos anteriores.
    • El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas.
    • Las Universidades Públicas y los Colegios Mayores adscritos a las mismas.
    • El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
    • La Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles. (D. A quinta)
    • La Obra Pía de los Santos Lugares. (D.A. sexta)
    • El Museo Nacional del Prado.
    • Los consorcios de la Casa de América, Casa Asia, “Institut europeu de la Mediterrània” y el Museo Nacional de Arte de Cataluña. (D.A. séptima).
    • Las Fundaciones de entidades religiosas, siempre que hayan optado por aplicar el régimen establecido en esta Ley y certifiquen su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas. (D.A. octava).
    • Las entidades de la Iglesia Católica contempladas en los artículos IV y V del acuerdo sobre Asuntos Económicos entre el Estado español y la Santa Sede, y las igualmente existentes en los acuerdos de cooperación del Estado español con otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas. (D.A. novena).
    • El Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo, y las instituciones de las Comunidades Autónomas que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.

    DONACIONES A LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES PREVISTAS EN LA LEY 49/2002

    Darán derecho a deducción los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades e instituciones previstas en la Ley 49/2002, con las siguientes condiciones:

    1. DONATIVOS QUE DAN DERECHO A DEDUCCIÓN (Art. 17 y 18 Ley 49/2002)
      TIPO de donación DONACIONES BASE DE DEDUCCION
      Dineraria Donativo dinerario Su importe
      Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura. Su importe
      De bienes Bienes del Patrimonio Histórico Español, inscritos en el Registro General de bienes de interés cultural o incluidos en el inventario general regulado en la ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español. La valoración efectuada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación.
      Bienes culturales de calidad garantizada a favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento del patrimonio histórico artístico. La valoración efectuada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación
      Otros bienes El valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
      De derechos Constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles, realizada sin contraprestación. El importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los periodos impositivos de duración del usufructo, el 2 por 100 al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda de cada periodo impositivo.
      Constitución de un derecho real de usufructo sobre valores, realizada sin contraprestación. El importe anual de los dividendos o intereses percibidos por el usufructuario en cada uno de los periodos impositivos de duración del usufructo.
      Constitución de un derecho real de usufructo sobre otros bienes y derechos, realizada sin contraprestación. El importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del usufructo determinado en el momento de su constitución conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
      Donación de otros derechos El valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.

      El valor determinado de acuerdo con lo recogido en la columna “Base de deducción” tendrá como límite máximo el valor normal de mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión.

    2. PORCENTAJE DE DEDUCCIÓN (Art. 19 Ley 49/2002)El contribuyente tendrá derecho a deducir un 25 por 100 de la base de deducción determinada de acuerdo con lo recogido en el apartado anterior.La ley de Presupuestos Generales del Estado podrá establecer una relación de actividades prioritarias de mecenazgo, pudiendo elevar en cinco puntos porcentuales, como máximo, los porcentajes y límites de esta deducción.En el ejercicio 2015 se ha producido dicha elevación, luego las actividades recogidas como actividades y programas prioritarios de mecenazgo llevarán una deducción del 30 por 100.

    JUSTIFICACIÓN DE LOS DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES DEDUCIBLES (Art. 24 Ley 49/2002)

    Para tener derecho a las deducciones por donativos a las entidades e instituciones previstas en la Ley 49/2002 se deberá acreditar la efectividad de la donación efectuada, mediante certificación expedida por la entidad donataria en la que se haga constar lo siguiente:

    1. N.I.F y datos de identificación personal del donante.
    2. N.I.F y datos de identificación de la entidad donataria.
    3. Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
    4. Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
    5. Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
    6. Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
    7. Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.En el caso de revocación de la donación por alguno de los supuestos contemplados en el Código Civil, el donante ingresará las cuotas correspondientes a las deducciones aplicadas disfrutados en el período impositivo en que dicha revocación se produzca, sin perjuicio de los intereses de demora que procedan.

    ACTIVIDADES Y PROGRAMAS PRIORITARIOS DE MECENAZGO

    Las actividades prioritarias de mecenazgo establecidas para el año 2016, son las siguientes:

    1. Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios audiovisuales.
    2. La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
    3. La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español «patrimonio.es» al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
    4. Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.
    5. Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.
    6. La investigación en las Instalaciones Científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo XI de la Ley 22/2013.
    7. La investigación, desarrollo e innovación en los ámbitos de las nanotecnologías, la salud, la genómica, la proteómica y la energía, y en entornos de excelencia internacional, realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación.
    8. El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación, llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología
    9. Los programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas o se realicen en colaboración con éstas.

14.- Deducciones por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla

  • DEDUCCIÓN POR RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA Y MELILLA. CUMPLIMENTACIÓN (art. 68.4 Ley)

    Deberá cumplimentarse este epígrafe en el caso de que el contribuyente tenga derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

    • CumplimentaciónA través de una ventana de captura de datos se harán constar las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, consignando la siguiente información:
    • Rentas incluidas en la base imponible generalSe consignarán en esta casilla el importe de las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla incluidas en la base imponible general.Como rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla se incluirán los siguientes:
      • Los rendimientos netos (reducidos) del trabajo, del capital (que no deban incluirse en la base imponible del ahorro) y de actividades económicas.
      • Los rendimientos que procedan de la titularidad de bienes inmuebles situados en Ceuta y Melilla.
      • El saldo neto de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2016 que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales.

      Partidas negativas originadas en Ceuta y Melilla

      Si el saldo neto de ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de una transmisión es negativo, sólo se tendrá en cuenta el importe que se haya integrado en la base imponible del ejercicio, sin incluir, en su caso, la parte pendiente de compensar en años sucesivos. Si dicho saldo negativo no corresponde íntegramente a rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, la parte pendiente de compensar se distribuirá proporcionalmente.

      Asimismo, para calcular las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla incluidas en la base imponible general, deberán restarse las partidas negativas de años anteriores con origen en Ceuta y Melilla que se hayan compensado en el presente ejercicio en la base imponible general.

      Para el cálculo de esta deducción el programa no contempla el supuesto de que se produzca la compensación de bases liquidables negativas de ejercicios anteriores

    • Rentas incluidas en la base imponible del ahorroSe consignarán en esta casilla el importe de las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla incluidas en la base imponible del ahorro.Se incluyen en la base imponible del ahorro:
      • El saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2016 que deriven de la transmisión de elementos patrimoniales.
      • El saldo neto positivo de los rendimientos de capital mobiliario incluidos en la base imponible del ahorro.

      Partidas negativas originadas en Ceuta y Melilla

      Para calcular las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla incluidas en la base imponible del ahorro, deberán restarse las partidas negativas de años anteriores con origen en Ceuta y Melilla que se hayan compensado en el presente ejercicio. Si dicho saldo negativo no corresponde íntegramente a rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, la parte pendiente de compensar se distribuirá proporcionalmente.

    • Tributación conjuntaPara que el programa calcule la deducción en este tipo de tributación deberá incluir la suma de las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla por todos los miembros de la unidad familiar.En general, el importe de las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla con derecho a deducción será la suma del importe de aquéllas que originan este mismo derecho en las declaraciones individuales del declarante y del cónyuge.No obstante, en algunos casos, la opción por el tipo de tributación puede originar variaciones en la cuantía de los gastos deducibles con límite máximo, y de las reducciones aplicables sobre los rendimientos netos del trabajo.
    • Información sobre los cálculosA título meramente informativo, en la ventana de captura de datos se muestra el resultado calculado por el programa de la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponde a las rentas computadas para determinar la base imponible general y del ahorro obtenidas en Ceuta o Melilla, tanto en la declaración conjunta como en las declaraciones individuales del declarante y del cónyuge y, en su caso, de los hijos.

    DEDUCCIÓN POR RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA O MELILLA (art. 68.4 Ley)

    La deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla puede aplicarse en los siguientes supuestos:

    • CONTRIBUYENTES RESIDENTES EN CEUTA O MELILLA
      1. Por rentas obtenidas en Ceuta o MelillaLos contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla pueden aplicarse esta deducción por las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.La deducción consiste en el 50 por 100 de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica o complementaria que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en dichos territorios.
      2. Por rentas obtenidas fuera de Ceuta o MelillaTambién podrán aplicarse esta deducción los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades, cuando cumplan los siguientes REQUISITOS:
        • Que a 31 de diciembre de 2016 hayan mantenido su residencia habitual en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años.
        • Que, al menos, una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente, determinado conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio, esté situado en dichas ciudades.

      Límite

      La cuantía máxima de las rentas, obtenidas fuera de dichos territorios, que pueden gozar de la deducción será el importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades.

    • CONTRIBUYENTES NO RESIDENTES EN CEUTA O MELILLALos contribuyentes que no tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla podrán aplicarse esta deducción por las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.La deducción consiste en el 50 por 100 de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica o complementaria que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables positivas que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla.En ningún caso podrán aplicar esta deducción a las rentas siguientes:
      • A las procedentes de Instituciones de Inversión Colectiva, salvo cuando la totalidad de sus activos esté invertida en Ceuta o Melilla.
      • A los rendimientos del trabajo
      • A las ganancias patrimoniales que procedan de bienes muebles
      • A los rendimientos procedentes de depósitos o cuentas en toda clase de instituciones financieras

      ATENCIÓNen ningún caso el importe de esta deducción podrá superar el 50 por 100 de la cuota íntegra total del Impuesto, y el programa desglosará la parte estatal y autonómica que corresponda.

    RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA Y MELILLA (art. 68.4 Ley)

    Se considerarán rentas obtenidas en Ceuta o Melilla las siguientes:

    1. Los rendimientos del trabajo, cuando se deriven de trabajos de cualquier clase realizados en dichos territorios, así como los derivados de prestaciones por desempleo y de los sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto (art. 58.1 Rgl.).No obstante, los contribuyentes no residentes en Ceuta o Melilla no podrán aplicarse, en ningún caso, la deducción por este tipo de rentas.
    2. Los rendimientos que procedan de la titularidad de bienes inmuebles situados en Ceuta o Melilla o de derechos reales que recaigan sobre los mismos.
    3. Las que procedan del ejercicio de actividades económicas efectivamente realizadas en Ceuta o Melilla.Se entiende por operaciones efectivamente realizadas en Ceuta o Melilla aquéllas que cierren en estos territorios un ciclo mercantil que determine resultados económicos o supongan la prestación de un servicio profesional en dichos territorios.No se estimará que se producen dichas circunstancias cuando se trate de operaciones aisladas de extracción, fabricación, compra, transporte, entrada y salida de géneros o efectos en los mismos y, en general, cuando las operaciones no determinen por sí solas rentas (art. 58.2 Rgl.).Cuando se trate de actividades pesqueras y marítimas serán de aplicación las reglas establecidas en el artículo 33 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
    4. Las ganancias patrimoniales que procedan de bienes inmuebles radicados en Ceuta o Melilla.
    5. Las ganancias patrimoniales que procedan de bienes muebles situados en Ceuta o Melilla.No obstante, los contribuyentes no residentes en dichos territorios no podrán aplicarse, en ningún caso, la deducción por este tipo de rentas.
    6. Los rendimientos del capital mobiliario procedentes de obligaciones o préstamos, cuando los capitales se hallen invertidos en dichos territorios y allí generen las rentas correspondientes.
    7. Los rendimientos del capital mobiliario procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, cuando el objeto del arrendamiento esté situado y se utilice efectivamente en Ceuta y Melilla (art. 58.4 Rgl.).
    8. Las rentas procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla y con domicilio y objeto social exclusivo en dichos territorios.
    9. Los rendimientos procedentes de depósitos o cuentas en toda clase de instituciones financieras situadas en Ceuta o Melilla.No obstante, los contribuyentes no residentes en dichos territorios no podrán aplicarse, en ningún caso, la deducción por este tipo de rentas.

15.- Cuotas de afiliación y aportación a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales

  • Las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, dan derecho a una deducción del 20 por ciento sobre dichas cuotas, con un límite máximo de 600 euros anuales.

    Cumplimentación

    Deberá indicar en la casilla M las cuotas o aportaciones con derecho a esta deducción.

    LÍMITE CONJUNTO DEL 10 POR 100 DE LA BASE LIQUIDABLE (ART. 69.1 Ley)

    La base conjunta de las deducciones por donativos y otras aportaciones en sus distintas modalidades no podrá superar, con carácter general, el 10 por 100 de la base liquidable del ejercicio.

    No obstante lo anterior, la base de la deducción por donativos, donaciones y aportaciones destinados a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo podrá alcanzar el 15 por 100 de la base liquidable del ejercicio.

    Límite: El importe conjunto de la suma de las casillas H, J y M no puede exceder del 10 por ciento de la base liquidable del ejercicio. (suma de las casillas 445 y 455, menos el importe consignado en la casilla G).

    PARTE ESTATAL Y PARTE AUTONÓMICA

    Una vez cumplimentados los datos de estas deducciones, el programa distinguirá para ambas la parte estatal (50 por 100) y la parte autonómica (50 por 100).

16.- Donativos con límite del 10 por 100 de la base liquidable

 A través de una ventana de captura de datos se indicarán las donaciones realizadas de acuerdo con las siguientes modalidades de deducción:
    1. Donaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo (salvo programas prioritarios): Para tener derecho a esta deducción es indispensable poder acreditar la efectividad de la donación realizada mediante certificación expedida por la entidad donataria.Se indicará el importe de las donaciones que cumplan los requisitos recogidos en el apartado “DONACIONES A LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES PREVISTAS EN LA LEY 49/2002“.
      Base de la deducción, importe hasta Porcentaje de la deducción
      Hasta 150 euros 75
      Resto base de deducción 30

      Además, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros será del 35 por ciento.

    2. Donaciones a otras entidades no incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002: En esta apartado se recogerán las cantidades donadas a las entidades que a continuación se señalan, cuando no cumplan las condiciones y requisitos para estar comprendidas en el apartado anterior:
      1. Fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente.
      2. Asociaciones declaradas de utilidad pública.

      Las cantidades donadas a estas entidades originan derecho a una deducción del 10 por 100, siempre que se disponga de justificación documental adecuada.

17.-Aportaciones a actividades prioritarias de mecenazgo con límite del 15 por 100 de la base liquidable

  • Las cantidades donadas o satisfechas a las entidades e instituciones previstas en la Ley 49/2002 que se destinen a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo, tendrán derecho a una deducción de:

    Base de la deducción, importe hasta Porcentaje de la deducción
    Hasta 150 euros 80
    Resto base de deducción 35

    Además, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros será del 40 por ciento.

    Límite

    La base de la deducción de estos donativos, no podrá exceder del 15 por 100 de la base liquidable.

    Cumplimentación

    Deberá reflejar el importe de las cantidades donadas en la casilla “G” del Anexo A.1 de la declaración.

18.-¿Qué deducción se establece para los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales?

Los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales tendrán una deducción del 20%.

La base de la deducción estará constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las referidas actividades.

La deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros por contribuyente.

La base de esta deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma.

El importe de esta deducción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 80% por ciento de dichos gastos.

Normativa:

Artículo 36 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

19.-¿Qué cantidad podrán deducir de la cuota íntegra las entidades que contraten a su primer trabajador menor de 30 años, a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores?

Las entidades que contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, definido en el artículo 4 de la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que sea menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros.

Esta deducción estará condicionada al mantenimiento de esta relación laboral durante al menos 3 años desde la fecha de su inicio. Asimismo, el trabajador contratado que diera derecho a esta deducción no se computará a efectos del incremento de plantilla establecido en el artículo 102 de la LIS, esto es, a efectos del incremento de plantilla para aplicar el incentivo fiscal de libertad de amortización correspondiente a las empresas de reducida dimensión.

En el supuesto de contratos a tiempo parcial, la deducción se aplicará de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Normativa:

Artículo 37 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

20.- ¿Qué deducción resulta aplicable por crear empleo para trabajadores con discapacidad?

Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de

  • 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
  • 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

Los trabajadores contratados que dieran derecho a esta deducción no se computarán a efecto de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el artículo 102 de la LIS.

Normativa:

Artículo 38 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

21.- Constitución Española de 1.978 Artículo 31.

1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.

Suplico a tribunales, abogados, jueces, magistrados, fiscales, trabajadores del ministerio justicia que se revise CONSTITUCIONALMENTE la modificación del articulo 135 de nuestra carta magna y sea consensuado por congreso, senado, referendum popular y Rey de España Felipe VI por el bienestar económico de todos los que residimos fiscalmente en el Reino de España y sobretodo por todos los niños y niñas que no se merecen un futuro así y pido ayuda a la UNESCO desde aquí for the Childrens.
Libertad y Respeto
Paz y Amor
Abundancia y Prosperidad
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